Visado nómada digital

/Visado/

¿Qué es el visado de nómada digital?

Por medio de este procedimiento podrás obtener la solicitud de autorización de visado, dónde obtendrás un permiso de 1 año para, si lo deseas, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

Las autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, facilitan la entrada y permanencia en España por razones de interés económico, entre otros, los teletrabajadores internacionales – nómadas digitales.

Teletrabaja en Cantabria

Visado nómada digital · Visado nómada digital · Visado nómada digital · Visado nómada digital · Visado nómada digital · Visado nómada digital · Visado nómada digital · Visado nómada digital · Visado nómada digital · Visado nómada digital · Visado nómada digital · Visado nómada digital · Visado nómada digital

/Visado nómada digital/

¿Cuáles son los principales beneficios?

Beneficios fiscales sobre ingresos

Pago de un tipo impositivo fijo del 24% sobre sus ingresos relacionados con el trabajo hasta 600.000 €, y un 48% sobre cualquier cantidad superior a este límite.

Impuesto sobre las ganancias de capital

Reducción del impuesto sobre las ganancias de capital, pasando a un tipo variable del 19% al 28%.

Beneficios fiscales sobre el IRNR

Rebaja en las condiciones para acceder al impuesto de tipo reducido (el IRNR), pasando de 10 a 5 años el periodo requerido de no residencia fiscal en el país.

/Visado nómada digital/

Más información

Organismo o institución que lo gestiona

Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares

Plazos

El visado debe ser retirado personalmente o por un representante, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

¿A quién va dirigido el trámite?
/Nómada digital/

¿Cuáles son los pasos que debes seguir?

Nómadas digitales
1 K
01

Paso 1. Cumplimentación del formulario de solicitud

Descarga, rellena y firma el formulario de solicitud de visado. El formulario de solicitud es común para todos los tipos de visado (a excepción del visado Schengen).

02

Paso 2. Abono de la tasa

Una vez cumplimentado, deberás abonar la tasa (Tasa 038 del modelo 790) en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. Para hacer el pago no es necesario tener una cuenta abierta en la entidad. Para poder realizar el pago de la tasa, es necesario contar con un certificado digital para presentar la solicitud.

03

Paso 3. Acceso a la sede electrónica de Unidades de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

Accede a la sede electrónica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y selecciona el procedimiento de “ Presentación de solicitudes de autorización de residencia de movilidad internacional reguladas por la Ley 14/2013".

Una vez que accedes, deberás seleccionar la opción de “Alta de solicitud” para iniciar el trámite y dar de alta su solicitud. Posteriormente deberás cumplimentar los campos obligatorios y adjuntar la documentación.

04

Paso 4. Notificación.

Recibirás una notificación de la resolución a través del email indicado en el momento del alta de solicitud.

¿Necesitas ayuda?

Ponte en contacto con nosotros para cualquier duda o sugerencia

/Visado nómada digital/

Preguntas Frecuentes

Abandonar el país con carácter inmediato.

En régimen general de extranjería son reagrupables los siguientes familiares (1 año de residencia mínima además de solicitud de otro año de residencia adicional por parte del reagrupante)

El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización del otro ascendiente sea concedida. Cuando el órgano competente para resolver el procedimiento tuviera dudas sobre la concurrencia de otra razón de excepción del requisito elevará consulta previa a la Dirección General de Inmigración.

Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística.

Los extranjeros titulares de un de un visado de larga duración o de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros podrán, al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados miembros, siempre que:

Las condiciones de entrada son:

En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, perteneciente a la Dirección General de Migraciones, encuadrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situada en la Plaza de la Remonta, número 12, 3ª planta, CP 28.071, de Madrid.

Las solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013 deben presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la que podrá encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica.

El solicitante, según el tipo de autorización, puede ser: 

Las solicitudes las puede presentar el propio interesado o a través de un representante.

Encontrará los modelos de solicitud de autorización de residencia para en este enlace.

Durante su residencia en España el extranjero debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado.

No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.

En el caso de los emprendedores, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo seguros de viaje, que  suelen tener una vigencia de tres meses).

En el resto de casos debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).

La ley no establece un importe económico ni una documentación concreta. Por lo tanto podrá acreditar que dispone de medios económicos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por ejemplo, con la oferta de contrato trabajo, nóminas, el saldo medio anual actualizado de cuentas bancarias, depósitos, etc.

Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.

Puede obtener más información sobre legalización de documentos en el siguiente enlace.